Comisiones de Servicio curso 2017/18: Comienza hoy el plazo de presentación de instancias

1 - marzo - 2017 Andalucía | Comisiones de servicio | Conciliación familiar | USTEA Informa

Comisiones de servicios para el curso académico 2017/2018: Comienzo del plazo de presentación de instancias.

 

Entre los días 1 y 31 de marzo de 2017 estará abierto el plazo para la presentación de solicitudes de COMISIONES DE SERVICIO, por las distintas razones que se establecen en la DF 1ª de la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 (esta D.F. modifica, además, el anexo con la documentación justificativa necesaria).

  • 3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.
    • a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
      • El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.
      • El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.
      • Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
    • b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
      • El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:
        • Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
        • Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
        • Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.
        • Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
        • Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.
        • Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.
      • La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
    • c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
      • El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
    • Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).

Las solicitudes correspondientes habrán de cumplimentarse y teletramitarse, inexcusablemente, a través del formulario web que está disponible durante el plazo citado en el portal web de la Consejería de Educación.

Una de las razones por las que se puede solicitar comisión de servicio se refiere a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, por lo que solo mediante la previa presentación de solicitudes de comisiones de servicio se podrá acceder a la obtención de un destino por tal causa para el curso académico 2017/2018, mediante la participación, en su día, del procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales (mes de junio).

El personal provisional sólo podrá solicitar por el apartado a). del citado art. 3.3. de la Orden de 26 de febrero de 2008. No obstante, de obtener destino en el concurso de traslados de este año, podrá solicitar, en un plazo extraordinario, comisiones de servicio por el apartado b) de dicho artículo.

Para solicitar comisión de servicio intercomunitaria deberá accederse a través de este enlace.


Concursillo

¿Cómo lo solicito? ¿Quién puede participar? ¿Cómo se obtiene el destino?