Informe de la Mesa Sectorial de 13 de octubre de 2016: 2º borrador de la Orden que regula la FPB en Andalucía

19 - octubre - 2016 Mesa Sectorial

Informe de la Mesa Sectorial de 13 de octubre de 2016: 2º borrador de la Orden que regula la FPB en Andalucía

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Desde USTEA entendemos que el carácter de estas enseñanzas exige el establecimiento de actuaciones y medidas concretas que garanticen la formación y cualificación del alumnado para facilitar su plena inclusión en la vida social y laboral. Medidas como la creación de puestos específicos, la bajada de las ratios, la ampliación de la oferta educativa para que responda a la demanda real, la potenciación de una metodología cooperativa.

Por otro lado, es absolutamente imprescindible que haya plantillas suficientes para desarrollar adecuadamente la FPB en los centros.

En cuanto a los diferentes artículos, planteamos las siguientes cuestiones:

Artículo 2. Finalidades y objetivos

-Solicitamos que la FPB sea importante en sí misma, superando el planteamiento sesgado del presente borrador, que la entiende exclusivamente como un paliativo del fracaso escolar. Igualmente, entendemos que debe tenerse muy en cuenta -como en cualquier enseñanza, pero más si cabe en esta- el desarrollo personal del alumnado.

-Valoramos como muy escasa la oferta de FPB para el alumnado con NEE.

-Se sigue haciendo un uso tramposo del término “empleabilidad”, al utilizarlo como sinónimo de empleo.

-Queda eliminada -tal y como veníamos reclamando- la referencia a superar las pruebas finales. Artículo 2.3: Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las enseñanzas de Formación Profesional Básica tienen además el objetivo de que el alumnado adquiera la preparación necesaria para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de las pruebas que contempla la normativa vigente.

Artículo 4. FPB para personas que superen los diecisiete años

-Valoramos positivamente la eliminación, en la línea de nuestras propuestas, de la supeditación de la atención de este alumnado a una inconcreta propuesta previa por parte de una institución pública o privada.

-Solicitamos que se garantice la escolarización sin un mínimo de alumnado.

Artículo 5. Programas formativos de Formación Profesional

-Nos preocupa la ambigüedad de este artículo. En cualquier caso, pedimos que estos programas se impartan en centros públicos.

Artículo 7. Programas específicos de FPB

-Consideramos imprescindible que exista profesorado de apoyo para atender a este alumnado, y que se cree un perfil específico de docente para dar estos programas específicos.

Artículo 8. Currículo de las enseñanzas

-Proponemos que la Orden recoja unas pautas comunes para el desarrollo del currículo.

Artículo 10. Módulo profesional de Formación en centros de trabajo

-Artículo especialmente confuso que puede generar problemas organizativos.

-Artículo 10.2. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo se cursará, con carácter general, en el último trimestre del segundo curso académico y tendrá una duración de 260 horas. ¿Y lo no general qué es? ¿Dejarán a los centros que se pueda hacer en los dos cursos? ¿O en otro periodo, por ejemplo en el caso de suspender la FCT?

-Artículo 10.5 Cuando el módulo profesional de Formación en centros de trabajo se realice excepcionalmente en centros educativos distintos a aquel en el que el alumnado esté escolarizado o en instituciones públicas (…) Este planteamiento nos parece inaceptable, en tanto que no se hace con las suficientes garantías: no se define, por ejemplo, cómo se va a tutorizar a este alumnado y por quién, o qué responsabilidad corresponde a cada centro.

Artículo 11. Incorporación al currículo de los elementos de prevención de riesgos laborales

La Administración aceptó nuestra aportación del epígrafe: pedimos que aparezcan citados expresamente la seguridad en el trabajo y la salud laboral, y no bajo el epígrafe genérico de elementos transversales, con el consiguiente riesgo de perder su incuestionable importancia.

Artículo 12. Tutoría

-Artículo retórico y poco realista, en el que se detallan una serie de tareas, sencillamente inabarcables por quien se haga cargo de la tutoría.

-Artículo 12.1. Insistimos en que se contemple la tutoría como en la ESO, es decir, 2 horas lectivas y 2 no lectivas, y no como aparece en el borrador (1 única hora lectiva junto a 2 no lectivas, una de las cuales se destinará a la atención personalizada al alumnado o a su familia)

-Artículo 12.2. No estamos de acuerdo con que se den apoyos de enseñanza y aprendizaje. Significa sobrecargar la labor del tutor o la tutora. Insistimos: profesorado de apoyo.

Artículo 15. Desarrollo del currículo

-La lengua extranjera, sin adaptación metodológica y con dos horas, es un despropósito. Debería estar preferentemente integrada en el módulo de comunicación y sociedad.

Artículo 16. Programas de refuerzo y de mejora de las competencias

-El alumnado con algún módulo profesional por superar dispondrá de un programa de refuerzo sin hora de docencia directa. Nos parece otro despropósito. ¿Y cómo se va a llevar a cabo, cómo se va a orientar al alumnado? El profesorado encargado de tutorizar ese programa de refuerzo ¿verá reflejado en su horario est actividad? ¿Cómo se va desarrollar sin docencia directa un programa de refuerzo efectivo?

-Artículo 16.4. Cuando un programa de refuerzo no lo pueda impartir el profesorado responsable del módulo profesional correspondiente, se repartirá entre el profesorado del Departamento con posibilidad de impartirlo. Otro ejemplo de ambigüedad y falta de concreción. ¿La posibilidad de impartirlo es porque se trata de profesorado con disponibilidad horaria? ¿O de profesorado con cualificación para poder impartirla, pero sin horas? ¿O se va a repartir entre varios profesores y profesoras sin posibilidad de coordinarse? ¿Y si no hay nadie con posibilidad de impartirlo?

Artículo 17. Planes para la adquisición de aprendizajes

-Artículo 17. 2. El alumnado que promocione a 2º con pendientes de 1º, no dispondrá de un plan sin horas de docencia directa. ¿En qué consistiría el plan de adquisición de aprendizajes? ¿Cómo se va a llevar a cabo, cómo se va a orientar al alumnado? El profesorado encargado de tutorizar ese programa de refuerzo, ¿verá reflejado en su horario esta actividad?

a cuando lo cursó en 1º.

Artículo 31. Consejo orientador

-Pedimos que se simplifiquen y se objetivicen los consejos orientadores.

Artículo 32. Programación de oferta educativa

-Exigimos la priorización de la oferta pública: ya que existe, la concertada debe limitarse a su carácter subsidiario frente a la pública.

Artículo 34. Plazas escolares

-Artículo 34.1. El presente borrador establece que el número de plazas por grupo será de 20. Se trata de una mejora -la normativa estatal establece un máximo de 30-. Desde USTEA insistimos en una ratio máxima de 15.

-Artículo 34.4. La Dirección General competente en materia de formación profesional inicial determinará los grupos de Formación Profesional Básica que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales. El número máximo de este tipo de alumnado será de tres por grupo (incluido el alumnado que acceda por reserva de discapacidad) sin que en ningún caso se incremente el número total de plazas escolares por grupo. Este alumnado contará con el profesional de apoyo que permita que el profesorado pueda impartir la docencia de manera adecuada. Nos preocupa la eliminación de esta última frase: el profesional de apoyo es un derecho fundamental y un recurso imprescindible para que este alumnado pueda cursar la FPB con garantías. Además, se debe reducir la ratio cuando hay alumnado con NEE: pedimos que el grupo se reduzca a dos alumnos/as menos, por cada alumno/a con NEE, al igual que en los extintos PCPI.

Artículo 35. Elección de centro docente y acceso

-Insistimos: la oferta pública no se corresponde con la demanda real. Desde USTEA denunciamos que se está favoreciendo a la privada frente a la pública.

Artículo 50. Planificación de la oferta educativa

-Desde USTEA entendemos que fiar la oferta educativa y su planificación a las “necesidades del entorno productivo”, termina convirtiéndose en una subordinación inaceptable a las demandas caprichosas de las empresas. Ha de haber colaboración con las empresas, pero nunca subordinación, que a medio plazo provoca deslocalización y desempleo. Por otro lado, el criterio es tan general y opaco que posibilita que la oferta fluctúe sin medir las consecuencias que ello genera en el sistema educativo, y sin posibilidad de realizar previsiones realistas.