Nombramiento inmediato de sustituciones

9 - noviembre - 2015 Andalucía | Educación Infantil | Educación Permanente | Educación Secundaria Obligatoria | Enseñanzas especiales | Formación Profesional | Maestros | Normativa publicada

Una vez aprobada la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado, USTEA solicita a la CEJA voluntad política y celeridad a la hora de aplicar la modificación del Artículo 4 del Real Decreto 14/2012 sobre sustituciones del profesorado, contemplada en la Disposición Final Décimo Quinta de dicha Ley, para proceder inmediatamente al nombramiento de personal interino por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos, sin la demora de diez lectivos:

  1. Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  2. Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
  3. Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
  4. Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

USTEA SOLICITA LA PRONTA PUESTA EN MARCHA DE ESTAS EXCEPCIONES

SUSTITUCIONES DESDE EL PRIMER DÍA

NINGÚN ALUMNO/A SIN PROFESOR/A