PERSONAL INTERINO. RETRIBUCIONES

1 - agosto - 2012 Andalucía | Personal Interino | Retribuciones

En la nómina de Julio, hay personal interino que se le ha practicado retención de haberes.

Esto se debe a que en la nómina de junio, se les ingresó parte de la paga extra de diciembre. Con el Real Decreto Ley de 13 de Julio de 2012, se anula la retribución de la paga extraordinaria de diciembre. El pago de la paga extra de dicembre corresponde a lo trabajado durante los 6 meses anteriores ( de junio a noviembre). Al personal interino, en los meses de verano, se les suele adelantar la parte proporcional en cada mes, pues en septiembre comienza un nuevo curso, y las delegaciones desconocen si trabajarán todos los meses, unos pocos, o días. De esa forma aseguran el pago correcto para que no haya errores.

Pero el Real Decreto Ley, anula el pago, por lo que el personal interino que le fue abonada la parte proporcional de la paga extra de diciembre del mes de junio, ha tenido que devolver dicha cantidad en la nómina de Julio. En la nómina aparece el concepto de retención de haberes, y el periodo que indica es del 01-06-2012 al 30-06-2012.