Sustituciones de profesorado: ¡BASTA DE RECORTES!

11 - enero - 2016 Comunicados de USTEA | Personal Interino

USTEA EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO

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En los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016, se introduce una novedad de calado para el sistema educativo, ya que se establece que en ciertos supuestos, las sustituciones transitorias de los profesores titulares han de cubrirse inmediatamente  y no esperar  10 días lectivos desde  la situación  que da origen  a dicho nombramiento, como se establecía anteriormente en el artículo 4 de RD Ley 14/2012 de 20 de abril -el famoso decreto de recortes de medidas urgentes de racionalización del gasto púbico que propició el aumento de un 20% de las ratios, aumento del horario lectivo del profesorado, disminución en las ofertas de las modalidades de Bachillerato, aumento de tasas Universitarias entre otros-.

Estos supuestos son:

  • Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
  • Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
  • Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

Algunas comunidades autónomas han desarrollado esta normativa de manera que se pueda aplicar de manera inmediata, añadiendo incluso algún nuevo supuesto, como el hecho de que simultáneamente haya más de una baja en el centro.

Sin embargo, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, una vez más, queda a la zaga y aún no ha desarrollado esta norma, lo que impide que las bajas en estos supuestos sean cubiertas con inmediatez. A ello se une el hecho de que,  a pesar de la obligación de cubrir las sustituciones  a los diez días lectivos de la baja, la Consejería permite que se den casos de varias  semanas  sin  que  se  cubran  las bajas.

Como consecuencia de ello, son los propios compañeros del centro afectado quienes sustituyen al profesorado ausente o el alumnado sin profesor se reparte en diferentes aulas en el caso de primaria e infantil o simplemente se queda sin clases de la correspondiente materia en el resto de los niveles.

Circunstancias como ésta, que aumentan el ya desproporcionado hacinamiento del alumnado en las aulas, son las que pueden contribuir a situaciones indeseables en los centros escolares y pueden dificultar su diagnosis y percepción.

USTEA considera que, dada la situación de nuestro sistema educativo y por tratarse de un pilar básico de la sociedad, las bajas del profesorado deben cubrirse de manera inmediata y no esperar quince días en ningún caso. Hasta tanto se desarrolle una normativa que así lo garantice, USTEA insta  a la administración  educativa  a que  se  aplique  de manera  inmediata  lo  recogido  en  la  ley de Presupuestos Generales del Estado y las bajas sean sustituidas inmediatamente en los casos en ella contemplados y,  en cualquier caso,  que no se den situaciones como las descritas de bajas sin cubrir de más de  quince  días.

 

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