Cantabria Bolsas de Trabajo de diferentes especialidades

19 - abril - 2011 Bolsas de trabajo

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Revisadas todas las listas de aspirantes a interinidad de los Cuerpos docentes, y dado que para el curso 2011/2012 puede ser necesaria la ampliación de alguna de ellas por ser insuficientes a la vista de las nuevas necesidades de los centros, de las jubilaciones que se producirán el 31 de agosto de 2011 y de la escasez de efectivos en alguna de las listas actuales, procede la convocatoria para el posible desempeño de puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos docentes y especialidades que se citan en el punto Primero de esta convocatoria. Por ello, esta Consejería de Educación, de acuerdo con la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio (BOC del 18) por la que se regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su Capítulo IV, Artículo 22, ha resuelto:

Primero.- Convocar concurso público de méritos para la provisión de puestos en régimen de interinidad en los siguientes Cuerpos y Especialidades:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (Código 0590) en las especialidades de

- Asesoría y Procesos de Imagen Personal (Código 103)
- Organización y Gestión Comercial (Código 110)
- Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (Código 111)
- Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica (Código 112)
- Procesos de Producción Agraria (Código 115)
- Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos (Código 117)
- Procesos Sanitarios (Código 118)
- Procesos y Productos en Madera y Mueble (Código 123)
- Sistemas Electrónicos (Código 124)
- Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (Código 125)

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (Código 0591)

- Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble (Código 204)
- Instalaciones Electrotécnicas (Código 206)
- Patronaje y Confección (Código 217)
- Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico (Código 219)
- Procesos Comerciales (Código 221)
- Procesos de Gestión Administrativa (Código 222)

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (0592)

- Francés (Código 008)

PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (Código 0594)

- Contrabajo (Código 406)
- Fagot (Código 408)
- Oboe (Código 419)
- Percusión (Código 422)
- Trombón (Código 426)
- Trompeta (Código 428)

Segundo.- Quienes estén interesados en tomar parte en esta convocatoria presentarán la oportuna instancia en el Registro Auxiliar de esta Consejería, en el plazo comprendido entre los días 19 de abril de 2011 y el 4 de mayo de 2011, ambos incluidos.

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se debe abonar cuantía alguna en concepto de tasa por derechos de examen. La instancia será la establecida en el Anexo III de la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, ya citada, que se acompaña a la presente convocatoria.

Tercero.- La convocatoria se resolverá por concurso de méritos, según los apartados I y II del baremo publicado en el Anexo II de la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio de 2009 (BOC de 18 de junio), haciendo la salvedad que en cuanto a los documentos a aportar hay que tener en cuenta lo expuesto en el baremo de ingreso en la función pública docente establecido en la Orden EDU/26/2010, de 25 de marzo.

Por ello, a la instancia, acompañarán cuantos méritos estimen convenientes, siempre que estén incluidos como méritos en el Anexo II de la citada Orden EDU/60/2009, debidamente ordenados por apartados, según está establecido en la Orden citada.

Cuarto.- Los aspirantes que se presenten a esta convocatoria deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para el ingreso en la Función Pública Docente establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.

Además en cuanto a la titulación, será requisito necesario poseer alguna de las contenidas para cada cuerpo y especialidad, (cada especialidad deberá tener la correspondiente titulación) según está establecido en el Anexo I de la citada Orden EDU/60/2009.

Quinto.– Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se efectuará una lista provisional de admitidos y excluidos, contra la que los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elevará la lista de admitidos y excluidos a definitiva. Contra la lista definitiva de admitidos y excluidos, podrá presentarse el oportuno recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes.

Sexto.- A quienes participen en esta convocatoria, les será exigida la superación de una prueba, de carácter teórico-práctico, relacionada con las enseñanzas a impartir y a la que serán convocados oportunamente mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación. Esta prueba de aptitud, finalizará con la calificación de “apto” o “no apto” sin que se asigne puntuación alguna. Para valorar la aptitud de los aspirantes en la prueba práctica se nombrará un tribunal compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de entre funcionarios de carrera del Cuerpo y especialidad correspondientes y del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Séptimo.– Una vez finalizada la prueba de aptitud, se publicará el baremo de méritos de todos aquellos que hayan sido declarados “aptos”, devolviéndoles la documentación a los “no presentados”, a los “no aptos” y a los que hayan sido declarados “no presentados”. La lista se ordenará según la puntuación obtenida en el baremo de méritos que consta como Anexo II de la Orden EDU/60/2009, en sus apartados I y II. En caso de empate en la baremación de esta convocatoria, se establece como criterio de desempate lo establecido en el artículo 17 de la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio citada anteriormente.

Octavo.– En todo lo no contemplado en esta convocatoria, será de aplicación supletoria lo establecido en la Orden EDU/26/2010, de 25 de marzo, de convocatoria para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y diseño (BOC del 9 de abril)

Noveno.– Siempre que sea posible las comunicaciones acerca de esta convocatoria además de en el Tablón de Anuncios de esta Consejería de Educación, se publicarán también en el Portal Educativo “educantabria.es” en el apartado de Convocatorias Autonómicas

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Tablón de Anuncios de esta Consejería.

Santander, 18 de abril de 2011