PLAZO PARA SOLICITAR LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA LOE.

11 - enero - 2011 Andalucía | Jubilaciones

Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la LOE contemplado en su disposición adicional primera (hasta el 31 de agosto de 2011),  siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: Pulsa en Leer más

Requisitos para solicitarla: 

    a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

 

    b) Tener cumplidos 60 años de edad al 31 de agosto del curso escolar en que soliciten la jubilación anticipada voluntaria.

 

   c) Tener acreditados un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado al 31 de agosto del curso escolar en que soliciten la jubilación anticipada voluntaria.

 

Plazo de solicitudes: Del 2 de enero al 1 de marzo de 2011.

Plazo de reclamaciones y/o renuncia: En los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Provisional dictada por la Dirección General competente.

Documentación requerida: Anexo I. Solicitud, Solicitud de Anexo II y Fotocopia compulsada del DNI.

 (Sólo para el personal del Régimen General de la Seguridad Social el anexo opción)

 

Aquellos Profesores que tengan acreditados 28 o más años de servicio activo percibirán una gratificación extraordinaria.

     Esta gratificación se percibirá, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad en activo (mes de agosto). Su cuantía depende de la edad que se tiene, de los años de servicio, y del Cuerpo al que se pertenece.

     IMPORTANTE:

     A los profesores que se acojan a esta jubilación voluntaria anticipada, se les suma el número de años que les falten para cumplir los 65, SÓLO a efectos de CLASES PASIVAS, NUNCA para AUMENTAR la GRATIFICACIÓN de la JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA.

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