Se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria

29 - junio - 2020 Andalucía | Centros | Dirección de centros | Personal Funcionario

La Consejería de Educación y Deporte ha publicado la Instrucción 7/2020, de 19 de junio, de la dirección general del profesorado y gestión de recursos humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2020/2021.

En esta Instrucción quedan fijados los diferentes procedimientos para determinar el personal docente que va a salir desplazado por falta de horario.

PERSONAL AFECTADO

Docentes que no dispongan de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino áreas, materias o módulos de su especialidad

El personal funcionario de carrera del Cuerpo de PTFP con destino definitivo en un puesto específico del Programa de Cualificación Profesional Inicial

ACTUACIONES PARA LA DETERMINACIÓN Y REUBICACIÓN DEL PERSONAL AFECTADO

Las direcciones de los centros convocarán, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos, especialidades o áreas afectado, a reuniones donde se determinará qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido.Se levantará acta con el siguiente anexo I.

Más información en el visor de documentos.


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